Seguridad

Control de Accesos

CONTROL DE ACCESOS

La Autoridad Portuaria es responsable, de acuerdo a la legislación vigente, del servicio de policía en zonas comunes y control de tráfico terrestre, tanto de personas como de mercancías.

A través de Control de Accesos debe supervisarse por tanto la entrada y salida tanto de vehículos como de personas.

Con objeto de mejorar el servicio, y fomentar una cultura de seguridad entre usuarios y comunidad portuaria, a continuación les recordamos algunas cuestiones a tener en cuenta respecto al procedimiento de control.

 

LOS DIEZ PUNTOS PRINCIPALES SOBRE LOS ACCESOS AL PUERTO. INFORMACIÓN PARA USUARIOS

  • 1. EL ACCESO AL PUERTO DEBE ESTAR AUTORIZADO.
  • 2. SI TRABAJA EN EL PUERTO DEBE DISPONER DE TARJETA MAGNÉTICA DE ACCESO Y/O AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO DE SU AUTOMÓVIL PARTICULAR O VEHÍCULO DE TRANSPORTE. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de sus trabajadores, tanto propios como de subcontratas. Diríjase a las oficinas de Operaciones Portuarias para DAR DE ALTA LA MATRÍCULA DE SU VEHÍCULO. EN CASO DE NO DISPONER DE TARJETA MAGNÉTICA DE ACCESO Y/O AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO Y DE CIRCULACIÓN VIARIA DEBE INDICAR A LA POLICÍA PORTUARIA DESTINO Y MOTIVO DE LA VISITA, debiendo identificarse a requerimiento de la Policía Portuaria.
  • 3. DEBE LLEVAR SIEMPRE LA TARJETA MAGNÉTICA DE ACCESO. La tarjeta es PERSONAL E INTRANSFERIBLE. Si por cualquier caso el lector de matrículas fallase, tiene que pasar la tarjeta por el lector ubicado a su izquierda, téngalo en cuenta. Además de tener autorizada su matrícula , si usa habitualmente los tornos peatonales de modo habitual, debe solicitar la tarjeta magnética para poder acceder por los mismos.
  • 4. PARE SIEMPRE EN EL STOP Y FÍJESE SIEMPRE EN EL COLOR DEL SEMAFORO, NO INICIE LA MARCHA HASTA PONERSE ÉSTE EN VERDE, NO SE PEGUE AL VEHÍCULO PRECEDENTE. Haga el stop y asegúrese de que la barrera se abre antes de avanzar. De lo contrario puede provocar daños en la barrera por no respetar la parada señalizada. En caso necesario, utilice el interfono situado a su izquierda para comunicarse con el Policía ubicado en el acceso.
  • 5. EN LOS ACCESOS PEATONALES: Aquellas personas que, circunstancialmente, deban entrar o salir del recinto portuario, por razón de la realización de trabajos en la zona de servicio del puerto de Marín, y no dispongan de tarjeta magnética de acceso al puerto de Marín deben seguir las instrucciones que figuran en las señales indicativas instaladas en dichos accesos, deben utilizar los accesos habilitados al efecto. Si dispone de tarjeta magnética de acceso al puerto de Marín debe , necesariamente, utilizarla en los accesos peatonales que tenga asignados por razón de su trabajo.
  • 6.ENTRADA DE MERCANCÍAS. Si accede con mercancías o pesca fresca, la Policía Portuaria podrá requerirle identificación de las mismas: descripción de la carga y cantidad, origen de la misma y destino en el Puerto. En caso necesario el policía portuario hará estacionar el vehículo en la zona habilitada para ello detrás de la caseta, para no bloquear el acceso mientras toma los datos.
  • 7.SALIDA DE MERCANCÍAS. Las instalaciones portuarias son un RECINTO ADUANERO, por lo que la Guardia Civil tiene las competencias para el control de salida de mercancías de dicho recinto. Las normas funcionamiento de barreras, lectores de matrículas y tornos son las mismas que en el acceso, respete el STOP, los semáforos y siga los requerimientos de identificación de la Guardia Civil.
  • 8. EL ACCESO Y LA SALIDA DE VEHÍCULOS POR LAS BARRERAS DE MARÍN SÓLO SE PERMITE A LOS AUTOMOVILES AUTORIZADOS EN DICHO ACCESOS; SI FALLASE EL LECTOR DE MATRÍCULAS UTILICE SU TARJETA. en caso de no disponer de autorización en dicho acceso deberá acceder al recinto portuario por la entrada principal de vehículos sita en el lugar de Os Praceres (Pontevedra). No está permitida la salida del recinto portuario por las barreras de Marín a todo tipo de camiones y vehículos con una altura igual o superior a 2,50 metros, fíjese en la señalización de dicha salida y en el gálibo instalado en la misma.
  • 9. LOS PEATONES NO PUEDEN ACCEDER POR LA ZONA DE BARRERAS. No está permitido el acceso peatonal al puerto a través de las zonas de barrera de entrada y salida vehículos, recuérdelo. Los ciclistas y motocicletas deben utilizar obligatoriamente la tarjeta de acceso en los controles de barreras.
  • 10. EN CASO DE INCIDENCIAS, MANTENGA LA CALMA, LA POLICÍA PORTUARIA TRABAJA PARA SU SEGURIDAD Y LE INFORMARÁ DE CÓMO PROCEDER. RECUERDE QUE SI TRABAJA EN EL PUERTO DEBE DISPONER DE TARJETA MAGNÉTICA DE ACCESO Y/O AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO Y DE CIRCULACIÓN VIARIA DE SU AUTOMÓVIL PARTICULAR, TRABAJAMOS PARA AYUDARLE. Puede remitir a la Autoridad Portuaria cualquier queja o sugerencia a través del Servicio de Atención al Cliente.

Es competencia de la Autoridad Portuaria el servicio de policía en zonas comunes, así como el control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre (artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante y artículo 6º del vigente Reglamento de Explotación y Policía del puerto de Marín).

El acceso al puerto está limitado a las personas y vehículos que, por razón de sus funciones o servicios, estén debidamente autorizados (articulo 6º Reglamento de Explotación y Policía).

La Policía Portuaria tiene pues la obligación de Controlar el acceso de personas al puerto por los tornos y de vehículos por las puertas de vehículos, para prevenir accidentes y problemas de seguridad y protección de las instalaciones y con objeto de que la operativa portuaria y el trabajo desarrollado por las personas y empresas del puerto se realice una forma segura y eficiente.