La Autoridad Portuaria es responsable, de acuerdo a la legislación vigente, del servicio de policía en zonas comunes y control de tráfico terrestre, tanto de personas como de mercancías.
A través de Control de Accesos debe supervisarse por tanto la entrada y salida tanto de vehículos como de personas.
Con objeto de mejorar el servicio, y fomentar una cultura de seguridad entre usuarios y comunidad portuaria, a continuación les recordamos algunas cuestiones a tener en cuenta respecto al procedimiento de control.
LOS DIEZ PUNTOS PRINCIPALES SOBRE LOS ACCESOS AL PUERTO. INFORMACIÓN PARA USUARIOS
Es competencia de la Autoridad Portuaria el servicio de policía en zonas comunes, así como el control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre (artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante y artículo 6º del vigente Reglamento de Explotación y Policía del puerto de Marín).
El acceso al puerto está limitado a las personas y vehículos que, por razón de sus funciones o servicios, estén debidamente autorizados (articulo 6º Reglamento de Explotación y Policía).
La Policía Portuaria tiene pues la obligación de Controlar el acceso de personas al puerto por los tornos y de vehículos por las puertas de vehículos, para prevenir accidentes y problemas de seguridad y protección de las instalaciones y con objeto de que la operativa portuaria y el trabajo desarrollado por las personas y empresas del puerto se realice una forma segura y eficiente.