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Autorizaciones - Concesiones

TASA DE OCUPACIÓN

CUOTA: Base Imponible X Tipo de Gravamen + Depreciación instalación

BASE IMPONIBLE

TERRENOS: Orden TMA/721/2020, de 15 de julio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y aguas de la zona de servicio del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

Áreas funcionales Denominación Valores (€/m2)
Terrenos
I-1 Nuevo muelle comercial Marín Atraque n.º 1. 110,52
I-2 Explanada de Marín. 106,75
I-3 Almacenes nuevo muelle comercial de Marín. 99,20
I-4 Muelle Ceferino Nogueira y terminal cubierta. 109,39
I-5 Explanada zona ribera. 93,92
I-6 Oficinas consignatarios y almacenes. 72,80
I-7 Zona de entrada al puerto Pontevedra. 79,59
I-8 Explanada de expansión y terminal de contenedores. 115,42
I-9 Zona báscula. 75,44
I-10 Explanada Leirós. 111,27
I-11 Muelle comercial sur. 115,42
I-12 Muelle Manuel Leirós 2. 130,89
I-13 Muelle Manuel Leirós 1 y transversal. 121,84
I-14 Muelle comercial oeste. 126,36
I-15 Muelle Adolfo Reboredo Atraque 2. 125,23
I-16 Muelle Adolfo Reboredo Atraque 1. 125,23
I-17 Explanada y muelle este de expansión. 116,56
I-18 Muelle pesquero norte. 72,05
II-19 Oficinas de operaciones portuarias y muelle pesquero este. 62,36
II-20 Zona pesquera lonja. 59,13
III-21 Astilleros. 63,83
III-22 Zona de reparaciones. 70,04
III-23 Varadero de Placeres. 30,36
IV-24 Parque público de Cantodarea y paseo exterior. 50,30
IV-25 Entrada al puerto Marín y paseo marítimo. 64,60
Lámina de agua
I-A Agua interior. 22,39
I-B Agua interior. 38,12
I-B.1 Agua interior. 33,48
I-C Agua interior. 7,73
I-D Agua exterior. 24,86
II-E Agua exterior ría. 7,46

TIPO DE GRAVAMEN

El tipo de gravamen según está establecido en el art 176 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el el Real Decreto Legislativo 2/2011 será el siguiente:

  • a) De acuerdo con lo dispuesto en el título de otorgamiento, en el supuesto de ocupación de terrenos y de aguas del puerto para:
    1.º Actividades portuarias relacionadas con el intercambio entre modos de transporte, las relativas al desarrollo de servicios portuarios, así como otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el 5,5 por ciento.
    2.º Actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 6,5 por ciento.
    3.º Actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad: 7,5 por ciento.
  • b) En el caso de ocupación del vuelo o subsuelo de terrenos o espacios sumergidos: el 2,75 por ciento del valor de la base imponible que corresponda a los respectivos terrenos o aguas, salvo que su uso impida la utilización de la superficie, en cuyo caso el tipo de gravamen será el que corresponda de acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior.
  • c) De acuerdo con lo dispuesto en el título de otorgamiento, en el supuesto de ocupación de obras e instalaciones para:
    1.º Actividades portuarias relacionadas con el intercambio entre modos de transporte, las relativas al desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el 5,5 por ciento del valor de los terrenos y del espacio de agua, el 3,5 por ciento del valor de las obras e instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada. En el caso de lonjas pesqueras, y otras obras o instalaciones asociadas con la actividad pesquera, el tipo de gravamen aplicable al valor de la obra o instalación será del 0,5 por ciento.
    2.º Actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 6,5 por ciento del valor de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada.
    3.º Actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad: el 7,5 por ciento del valor de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada.
  • d) En el supuesto de uso consuntivo: el 100 por ciento del valor de los materiales consumidos.

Los gravámenes a aplicar a los terrenos e instalaciones cuyo objeto concesional sea la construcción, reparación o desguace de buque o embarcaciones serán 1,5 puntos porcentuales menores que los correspondientes a actividades portuarias.